El transporte marítimo también adopta precauciones específicas relativas a las mercancías peligrosas. Aunque no de forma tan estricta como la aviación, el sector marítimo establece sus propias restricciones y consideraciones especiales, así como sus propias exigencias de manipulación. A lo que hay que añadir el hecho de que, por su naturaleza, la mayoría de la carga que se transporta por mar transita entre distintos puertos de países diferentes, lo que requiere la existencia de una sólida normativa internacional común.
Las
mercancías peligrosas transportadas en contenedores marítimos pueden estar
almacenadas durante meses y exponerse a una amplia gama de temperaturas.
Los
contenedores de embarque se pueden transbordar a través de múltiples puertos a
nivel mundial y se pueden almacenar cerca de una amplia gama de otras
mercancías peligrosas o maquinaria pesada.
En
un único buque puede almacenarse una cantidad considerable de mercancías
peligrosas, lo que puede provocar importantes explosiones o accidentes tóxicos
o peligrosos de otro tipo. Por otro lado, puede ponerse en peligro la salud y
la seguridad de una tripulación que quede atrapada en el mar en un barco
accidentado, a la cual se tarde varios días en rescatar.
En lo que respecta a las mercancías peligrosas, los buques de transporte marítimo se guían por lo establecido por la Organización Marítima Internacional (OMI). La OMI es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques. La OMI elabora y actualiza de forma continua el denominado Código internacional para el transporte de mercancías peligrosas (IMDG), el cual describe de forma específica el almacenamiento, manipulación, etiquetado y rotulación de la carga de mercancías peligrosas en los buques.
La gran mayoría de la carga marítima utilizada por organizaciones humanitarias será transportada mediante contenedores multimodales, o quizá en cargamentos de gran tamaño, como vehículos. Es poco probable que las organizaciones humanitarias se encarguen de sellar sus propios contenedores o estén presentes durante la carga de los buques, por lo que, a fin de garantizar la correcta manipulación de las mercancías peligrosas, deben colaborar con una persona o empresa certificada que disponga de los conocimientos necesarios para asesorar sobre el embalaje y etiquetado adecuados de la carga y que se encargue de garantizar la colocación de los carteles adecuados en los contenedores. Las organizaciones humanitarias que envíen mercancías deberán suministrar tanta información como sea posible, como el número de identificación de mercancías peligrosas de la ONU, la identificación de estas en las listas de embarque, las fichas de datos de seguridad y la documentación acreditativa que corresponda.
Declaración
de mercancías peligrosas
La
“Declaración de mercancías peligrosas” de la OMI es un formulario estándar
aceptado en toda la industria para declarar adecuadamente las mercancías
peligrosas que se cargan en un buque marítimo. Este formulario debe presentarse
con el resto de la documentación habitual, como la lista de embarque, y debe
acompañar a la carga. Es posible que este formulario de declaración no sea el
único que utilicen los transportistas con respecto a mercancías peligrosas;
algunas compañías navieras tienen sus propias normativas de declaración de
mercancías peligrosas, especialmente si operan por vías navegables interiores
nacionales. Independientemente del formulario utilizado, la declaración
correspondiente debe ser cumplimentada y firmada por una persona que cuente con
todas las autorizaciones y certificaciones pertinentes.