En este apartado te estaré presentando una serie de definiciones básicas que pueden aparecer en el contenido del blog y para ello, es importante que conozcas en referencia a este tema de que se habla, a continuación, te dejo una pequeña lista.🔍👀

1. Clear of living quarters: Significa que las mercancías peligrosas y los contenedores que transporten dichos productos peligrosos deben colocarse a una distancia mínima de 3 metros de los alojamientos, las tomas de aire y los espacios de máquinas, así como de cualquier otra zona de trabajo.

2. Código IMDG: Código marítimo internacional de mercancías peligrosas Código marítimo internacional de mercancías peligrosas.

Se trata de una publicación de la Organización Marítima Internacional (OMI) que recopila todas las disposiciones vigentes que regulan el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Este código establece las disposiciones aplicables a cada sustancia, material u objeto susceptible de ser transportado. Se actualiza cada dos años y es una obligación para exportadores y transportistas.

3. Documentación: Cada envío de mercancías peligrosas debe incluir un certificado o declaración firmado en el que conste que la carga presentada para el transporte ha sido clasificada, identificada, embalada, marcada y etiquetada de acuerdo con las disposiciones de la normativa sobre mercancías peligrosas.

Estos pueden ser: Container packing certificate, Formularios multimodales de mercancías peligrosas/Multimodal Dangerous Goods Forms, Manifiesto de carga, plano de estiba o lista especial de mercancías peligrosas a bordo, Ficha de datos de seguridad, Certificado de exención de una sustancia, material u objeto de las disposiciones del Código IMDG (por ejemplo, harina de pescado).

4. Mercancías peligrosas: Las sustancias, materiales y objetos enumerados en el Código IMDG.

5. MSDS: (Ficha de datos de seguridad). Es un formulario que contiene datos sobre las propiedades de una sustancia concreta.

Es un componente importante de la seguridad en el trabajo, ya que está diseñado para proporcionar a los trabajadores y al personal de emergencia procedimientos para manipular las sustancias de forma segura, e incluye información como datos físicos (punto de fusión, punto de ebullición, etc.), toxicidad, efectos sobre la salud, primeros auxilios, reactividad, almacenamiento, eliminación, equipo de protección, manipulación y eliminación.

La forma exacta de una MSDS puede variar dentro de un país concreto, en función de los requisitos particulares.

6. Número ONU: Número de cuatro cifras asignado por las Naciones Unidas a las sustancias, materiales y objetos de naturaleza peligrosa, potencialmente peligrosa y nociva más comúnmente transportados.

7. Reglamento CLP: El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas se basa en el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos de las Naciones Unidas y su propósito es garantizar un elevado grado de protección de la salud y el medio ambiente, así como la libertad de circulación de las sustancias, las mezclas y los artículos.

El Reglamento CLP establece criterios detallados para los elementos de etiquetado: pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones estándar de peligro, prevención, respuesta, conservación y eliminación, para todas las clases y categorías de peligro. Asimismo, establece las normas generales de envasado, para velar por el suministro seguro de sustancias y mezclas peligrosas. Además de la comunicación de los peligros a través de los requisitos de etiquetado, el Reglamento CLP también conforma la base de numerosas disposiciones legislativas sobre la gestión de riesgos de sustancias químicas.

8. Segregación: Proceso de separación de dos o más sustancias u objetos que se consideran incompatibles entre sí cuando su envasado o estiba en común pudiera ocasionar riesgos indebidos en caso de fuga o derrame, o cualquier otro accidente.