En
este apartado vamos a resumir rápidamente las reglamentaciones existentes para
el transporte marítimo, siendo que nuestro enfoque estará principalmente en el
transporte de carga en contenedores por ser de tipo de cargas muy variadas a
bordo en el transporte.
Aún
así veremos de forma general algo de las otras reglas para otros tipos de
buques y cargas específicas.👌
Iniciamos
con:
El
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)
Ha
experimentado numerosas enmiendas a fin de cumplir con las necesidades
cambiantes de la industria marítima.
Para
los fines del Código IMDG, las mercancías peligrosas se encuentran agrupadas en
diferentes clases, y algunas de éstas se subdividen a su vez para definir y
describir las características y propiedades de las sustancias, materiales y
artículos que corresponden a cada clase o división.
También
se encuentran disposiciones generales para cada clase o división, y las
mercancías peligrosas se integran en un listado que incluye asimismo sus
requisitos específicos.
De
conformidad con el criterio para la identificación de contaminantes marinos
contenido en el Anexo III del Convenio Internacional para la Prevención de la
Contaminación por los Buques de 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),
diversas sustancias peligrosas de varias clases también se encuentran
identificadas en el Código IMDG como dañinas al medio ambiente marino.
La
clasificación y asignación de las mercancías peligrosas a una de las 9 clases
deberá ser realizada por el embarcador o consignatario de estas, o por la
autoridad competente de cada país, cuando así lo especifique el Código IMDG.
Dichas clases y divisiones son las siguientes (el orden numérico de las clases
y divisiones no implica su grado de riesgo):
- Clase 1 : Explosivos
- Clase 2 : Gases comprimidos, licuados y/o disueltos bajo presión
- Clase 3 : Líquidos inflamables
- Clase 4: Sólidos inflamables
- Clase 5 : Sustancias oxidantes y peroxidantes
- Clase 6 : Venenos o sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
- Clase 7 : Sustancias radioactivas
- Clase 8 : Sustancias corrosivas
- Clase 9 : Sustancias peligrosas diversas (que no se pueden incluir en las otras ocho anteriores)
Las modificaciones al Código IMDG se realizan (Grupo E&T) en un ciclo de dos años, estas se originan principalmente en dos fuentes; propuestas presentadas directamente a la OMI por los gobiernos miembros y enmiendas necesarias para tener en cuenta los cambios en las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas, que establecen los requisitos básicos para todos los modos de transporte.
Código
Internacional de Cargas Marítimas Sólidas a Granel (IMSBC)
El
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
(Convenio SOLAS), en su forma enmendada, trata diversos aspectos de la
seguridad marítima y contiene, en el capítulo VI, las disposiciones
obligatorias que rigen el transporte de cargas sólidas a granel. Estas
disposiciones se amplían en el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas
a Granel (Código IMSBC).
El
objetivo principal del Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel
(Código IMSBC), que reemplaza al Código de prácticas seguras para cargas
sólidas a granel (Código BC), es facilitar la estiba y el envío seguros de
cargas sólidas a granel proporcionando información sobre los peligros.
asociados al embarque de ciertos tipos de cargas sólidas a granel e
instrucciones sobre los procedimientos a adoptar cuando se contempla el
embarque de cargas sólidas a granel.
Los
principales riesgos asociados con el envío de cargas sólidas a granel son los
relacionados con daños estructurales debido a una distribución inadecuada de la
carga, pérdida o reducción de la estabilidad durante un viaje y reacciones
químicas de la carga. Por lo tanto, el objetivo principal del Código IMSBC es
facilitar la estiba y el envío seguros de cargas sólidas a granel
proporcionando información sobre los peligros asociados con el envío de ciertos
tipos de cargas sólidas a granel e instrucciones sobre los procedimientos que
se adoptarán cuando el envío de Se contemplan cargas sólidas a granel. La
observancia del Código armoniza las prácticas y procedimientos a seguir y las
precauciones apropiadas a tomar en la carga, ajuste, transporte y descarga de
cargas sólidas a granel cuando se transportan por mar, garantizando el
cumplimiento de las disposiciones obligatorias del Convenio SOLAS.
El
Código IMSBC fue adoptado el 4 de diciembre de 2008, mediante la resolución
MSC.268(85), y entró en vigor el 1 de enero de 2011, fecha a partir de la cual
pasó a ser obligatorio según las disposiciones del Convenio SOLAS. Desde
entonces, el Código ha sido modificado
Cabe señalar que el Código IMSBC no cubre el transporte de cereales a granel. Los requisitos específicos para el transporte de cereales están cubiertos por el Código Internacional para el Transporte Seguro de Granos a Granel (InternationalGrain Code, 1991).
El
Código internacional de quimiqueros (Código CIQ)
El
transporte de productos químicos a granel está cubierto por las regulaciones
del Capítulo VII de SOLAS - Transporte de mercancías peligrosas y el Anexo II
de MARPOL - Reglamento para el control de la contaminación por sustancias
líquidas nocivas a granel. Ambos Convenios exigen que los quimiqueros
construidos después del 1 de julio de 1986 cumplan con el Código Internacional
para la Construcción y Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos
Peligrosos a Granel (Código CIQ).
El
Código CIQ proporciona una norma internacional para el transporte seguro a
granel por mar de productos químicos peligrosos y sustancias líquidas nocivas
enumeradas en el capítulo 17 del Código. Para minimizar los riesgos para los
buques, sus tripulaciones y el medio ambiente, el Código prescribe las normas
de diseño y construcción de los buques y el equipo que deben transportar,
teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de los productos de que se trate.
En diciembre de 1985, mediante la resolución MEPC.19(22), el Código se amplió
para abarcar aspectos de la contaminación marina y se aplica a los buques
construidos después del 1 de julio de 1986.
En
octubre de 2004, la OMI adoptó el Reglamento revisado del Anexo II del MARPOL
para el control de la contaminación por sustancias líquidas nocivas a granel.
Incorpora un sistema de clasificación de cuatro categorías para sustancias
nocivas y líquidas y entró en vigor el 1 de enero de 2007
En
octubre de 2004 también se adoptaron las consiguientes modificaciones del
Código Internacional de Productos Químicos a Granel (Código CIQ), que reflejan
los cambios introducidos en el Anexo II del Convenio MARPOL. Las enmiendas
incorporan revisiones a la categorización de ciertos productos en relación con
sus propiedades como posibles contaminantes marinos, así como revisiones al
tipo de barco y requisitos de transporte luego de su evaluación por parte del
Grupo de Trabajo de Evaluación de Sustancias Peligrosas.
Los
buques sujetos al Código se diseñarán de acuerdo con una de las normas
siguientes:
- Un buque de tipo 1 es un quimiquero destinado a transportar productos del capítulo 17 con riesgos medioambientales y de seguridad muy graves que requieren máximas medidas preventivas para impedir el escape de dicha carga.
- Un buque de tipo 2 es un quimiquero destinado a transportar productos del capítulo 17 con riesgos ambientales y de seguridad apreciablemente graves que requieren importantes medidas preventivas para impedir el escape de dicha carga.
- Un buque tipo 3 es un quimiquero destinado a transportar productos del capítulo 17 con riesgos ambientales y de seguridad suficientemente graves que requieren un grado moderado de contención para aumentar la capacidad de supervivencia en caso de avería.
Así,
un buque de tipo 1 es un quimiquero destinado al transporte de productos que se
considera que presentan el mayor peligro global y los de tipo 2 y 3 para
productos de peligros progresivamente menores. En consecuencia, un buque de
tipo 1 sobrevivirá a los daños más graves y sus tanques de carga estarán
situados a la distancia máxima prescrita hacia el interior del revestimiento
exterior.
Código
para el equipo de construcción de buques que transporten productos químicos
peligrosos a granel (Código BCH)
Según la regla 11 del Anexo II del MARPOL 73/78, los quimiqueros construidos antes del 1 de julio de 1986 deben cumplir con los requisitos del Código para la construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código BCH), el predecesor del Código IBC. El Código BCH sigue siendo una recomendación en virtud del Convenio SOLAS de 1974.
El
Código internacional de gaseros (Código CIG)
El
Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten
gases licuados a granel (Código CIG), adoptado mediante la resolución
MSC.5(48), es obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio SOLAS desde
el 1 de julio de 1986. El Código CIG se aplica a los buques independientemente
de su de su tamaño, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500, que se
dediquen al transporte de gases licuados con una presión de vapor superior a
2,8 bar absolutos a una temperatura de 37,8°C, y algunas otras sustancias
enumeradas en el capítulo 19 del Código. El objetivo del Código es proporcionar
una norma internacional para el transporte marítimo seguro de gases licuados y
las sustancias enumeradas en el capítulo 19, prescribiendo las normas de diseño
y construcción de los buques que participan en dicho transporte y el equipo que
deben llevar para para minimizar el riesgo para el buque, su tripulación y el
medio ambiente, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos de que se
trate.
La
filosofía básica es la de tipos de buques relacionados con los peligros de los
productos cubiertos por estos códigos, cada uno de los cuales puede tener una o
más propiedades peligrosas. Otro posible peligro puede surgir debido al
transporte de los productos en condiciones criogénicas (refrigeradas) o de
presión.
Colisiones
o varamientos graves podrían provocar daños en el tanque de carga y liberación
incontrolada del producto. Tal liberación podría resultar en la evaporación y
dispersión del producto y, en algunos casos, podría causar una fractura frágil
del casco del barco. Los requisitos de los códigos tienen como objetivo
minimizar estos riesgos en la medida de lo posible, basándose en el
conocimiento y la tecnología actuales.
A
lo largo de la elaboración del Código se reconoció que debía basarse en sólidos
principios de arquitectura e ingeniería navales y en el mejor conocimiento
disponible sobre los peligros de los diversos productos cubiertos; además, la
tecnología de diseño de buques gaseros no sólo es una tecnología compleja, sino
que está evolucionando rápidamente y que el Código no debe permanecer estático.
Por ello, el Código IGC se mantiene en revisión, teniendo en cuenta la
experiencia y el desarrollo tecnológico. Las últimas modificaciones integrales
del Código CIG fueron adoptadas mediante la resolución MSC.370(93), que se
espera entre en vigor el 1 de julio de 2016.
Código
para el equipo de construcción de buques que transportan gases licuados a
granel (Código GC) y Código para los buques existentes que transportan gases
licuados a granel (Código EGC)
Los gaseros construidos antes del 1 de julio de 1986 y después del 31 de octubre de 1976 deberían cumplir los requisitos del Código para el equipo de construcción de buques que transporten gases licuados a granel (Código GC), mientras que los gaseros que ya habían estado comercializando antes de la aplicación del El Código GC debería cumplir con los requisitos del Código para buques existentes que transporten gases licuados a granel.
El
Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear
irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los
buques (Código CNI)
Las
principales normas para el transporte radiactivo son las Normas para el
transporte seguro de materiales radiactivos del Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA), que se publicaron por primera vez en 1961. Estas normas
se han revisado periódicamente desde entonces para mantenerse al día con los
avances científicos y tecnológicos. Las normas de la OIEA tienen como objetivo
garantizar la seguridad principalmente del bulto, cualquiera que sea el modo de
transporte, y cubren las condiciones de transporte tanto normales como
potenciales para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente contra
los efectos de la radiación.
En
1993, la Organización Marítima Internacional (OMI) introdujo el Código
voluntario para el transporte seguro de combustible nuclear irradiado, plutonio
y desechos de alto nivel radiactivo a bordo de buques (Código INF), que
complementa las regulaciones del OIEA. Este Código voluntario introdujo
recomendaciones para el diseño de buques que transportan material radiactivo y
abordó cuestiones como la estabilidad después de daños, la protección contra
incendios y la resistencia estructural.
En enero de 2001, el Código INF pasó a ser obligatorio y pasó a denominarse Código Internacional para el Transporte Seguro de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad Radiactiva a Bordo de Buques. Desde que entró en vigor, el Código ha sido modificado mediante las resoluciones MSC.118(74), MSC.135(76), MSC.178(79) y MSC.241(83).
Acuerdo
europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías
navegables interiores (ADN)
El
Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por
Vías Navegables Interiores (ADN) se firmó en Ginebra el 26 de mayo de 2000 con
ocasión de una Conferencia Diplomática celebrada bajo los auspicios conjuntos
de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y la
Comisión Central Comisión para la Navegación del Rin (CCNR). Entró en vigor el
29 de febrero de 2008.
El
ADN consta de un texto jurídico principal (el propio Acuerdo) y un Reglamento
anexo y tiene por objeto:
- Garantizar un alto nivel de seguridad en el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores;
- Contribuir eficazmente a la protección del medio ambiente evitando cualquier contaminación resultante de accidentes o incidentes durante dicho transporte; y
- Facilitar las operaciones de transporte y promover el comercio internacional de mercancías peligrosas.
El
Reglamento anexo al ADN contiene disposiciones relativas a sustancias y objetos
peligrosos, disposiciones relativas a su transporte en bultos y a granel a
bordo de buques de navegación interior o buques cisterna, así como
disposiciones relativas a la construcción y explotación de dichos buques.
También abordan los requisitos y procedimientos para las inspecciones, la
expedición de certificados de aprobación, el reconocimiento de sociedades de
clasificación, el seguimiento y la formación y examen de expertos.
Con
excepción de las disposiciones relativas al reconocimiento de las sociedades de
clasificación, que son aplicables desde la entrada en vigor del Acuerdo, los
Reglamentos anexos no fueron aplicables hasta 12 meses después de la entrada en
vigor del Acuerdo, es decir, el 28 de febrero. 2009.
Antes
de la entrada en vigor del Acuerdo, una reunión conjunta de expertos de la CEPE
y la CCNR llevó a cabo periódicamente actualizaciones de los Reglamentos
anexos, de conformidad con la resolución adoptada el 25 de mayo de 2000 por la
Conferencia Diplomática. Aunque el Acuerdo aún no había entrado en vigor, la
secretaría publicó versiones consolidadas de los reglamentos anexos
actualizados en 2003 (ADN 2003), 2005 (ADN 2005) y 2007 (ADN 2007) para
reflejar el trabajo de la Reunión Conjunta, para su implementación (en con
carácter voluntario) por los gobiernos interesados.
ADN 2009 es una versión consolidada que tiene en cuenta estas actualizaciones y es aplicable a partir del 28 de febrero de 2009. También se publicaron versiones consolidadas actualizadas de los Reglamentos anexos al ADN en 2011 (ADN 2011), 2013 (ADN 2013), 2015 (ADN 2015), 2017 (ADN 2017), 2019 (ADN 2019), 2021 (ADN 2021) y 2023 (ADN 2023).