En este apartado vamos a resumir rápidamente las reglamentaciones existentes para el transporte marítimo, siendo que nuestro enfoque estará principalmente en el transporte de carga en contenedores por ser de tipo de cargas muy variadas a bordo en el transporte.

Aún así veremos de forma general algo de las otras reglas para otros tipos de buques y cargas específicas.👌

Iniciamos con:

El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)

Ha experimentado numerosas enmiendas a fin de cumplir con las necesidades cambiantes de la industria marítima.

Para los fines del Código IMDG, las mercancías peligrosas se encuentran agrupadas en diferentes clases, y algunas de éstas se subdividen a su vez para definir y describir las características y propiedades de las sustancias, materiales y artículos que corresponden a cada clase o división.

También se encuentran disposiciones generales para cada clase o división, y las mercancías peligrosas se integran en un listado que incluye asimismo sus requisitos específicos.

De conformidad con el criterio para la identificación de contaminantes marinos contenido en el Anexo III del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques de 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), diversas sustancias peligrosas de varias clases también se encuentran identificadas en el Código IMDG como dañinas al medio ambiente marino.

La clasificación y asignación de las mercancías peligrosas a una de las 9 clases deberá ser realizada por el embarcador o consignatario de estas, o por la autoridad competente de cada país, cuando así lo especifique el Código IMDG. Dichas clases y divisiones son las siguientes (el orden numérico de las clases y divisiones no implica su grado de riesgo):

  • Clase 1 : Explosivos
  • Clase 2 : Gases comprimidos, licuados y/o disueltos bajo presión
  • Clase 3 : Líquidos inflamables
  • Clase 4: Sólidos inflamables
  • Clase 5 : Sustancias oxidantes y peroxidantes
  • Clase 6 : Venenos o sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
  • Clase 7 : Sustancias radioactivas
  • Clase 8 : Sustancias corrosivas
  • Clase 9 : Sustancias peligrosas diversas (que no se pueden incluir en las otras ocho anteriores)

Las modificaciones al Código IMDG se realizan (Grupo E&T) en un ciclo de dos años, estas se originan principalmente en dos fuentes; propuestas presentadas directamente a la OMI por los gobiernos miembros y enmiendas necesarias para tener en cuenta los cambios en las Recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercancías peligrosas, que establecen los requisitos básicos para todos los modos de transporte.


Código Internacional de Cargas Marítimas Sólidas a Granel (IMSBC)

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada, trata diversos aspectos de la seguridad marítima y contiene, en el capítulo VI, las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de cargas sólidas a granel. Estas disposiciones se amplían en el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC).

El objetivo principal del Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), que reemplaza al Código de prácticas seguras para cargas sólidas a granel (Código BC), es facilitar la estiba y el envío seguros de cargas sólidas a granel proporcionando información sobre los peligros. asociados al embarque de ciertos tipos de cargas sólidas a granel e instrucciones sobre los procedimientos a adoptar cuando se contempla el embarque de cargas sólidas a granel.

Los principales riesgos asociados con el envío de cargas sólidas a granel son los relacionados con daños estructurales debido a una distribución inadecuada de la carga, pérdida o reducción de la estabilidad durante un viaje y reacciones químicas de la carga. Por lo tanto, el objetivo principal del Código IMSBC es facilitar la estiba y el envío seguros de cargas sólidas a granel proporcionando información sobre los peligros asociados con el envío de ciertos tipos de cargas sólidas a granel e instrucciones sobre los procedimientos que se adoptarán cuando el envío de Se contemplan cargas sólidas a granel. La observancia del Código armoniza las prácticas y procedimientos a seguir y las precauciones apropiadas a tomar en la carga, ajuste, transporte y descarga de cargas sólidas a granel cuando se transportan por mar, garantizando el cumplimiento de las disposiciones obligatorias del Convenio SOLAS.

El Código IMSBC fue adoptado el 4 de diciembre de 2008, mediante la resolución MSC.268(85), y entró en vigor el 1 de enero de 2011, fecha a partir de la cual pasó a ser obligatorio según las disposiciones del Convenio SOLAS. Desde entonces, el Código ha sido modificado

Cabe señalar que el Código IMSBC no cubre el transporte de cereales a granel. Los requisitos específicos para el transporte de cereales están cubiertos por el Código Internacional para el Transporte Seguro de Granos a Granel (InternationalGrain Code, 1991).


El Código internacional de quimiqueros (Código CIQ)

El transporte de productos químicos a granel está cubierto por las regulaciones del Capítulo VII de SOLAS - Transporte de mercancías peligrosas y el Anexo II de MARPOL - Reglamento para el control de la contaminación por sustancias líquidas nocivas a granel. Ambos Convenios exigen que los quimiqueros construidos después del 1 de julio de 1986 cumplan con el Código Internacional para la Construcción y Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ).

El Código CIQ proporciona una norma internacional para el transporte seguro a granel por mar de productos químicos peligrosos y sustancias líquidas nocivas enumeradas en el capítulo 17 del Código. Para minimizar los riesgos para los buques, sus tripulaciones y el medio ambiente, el Código prescribe las normas de diseño y construcción de los buques y el equipo que deben transportar, teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de los productos de que se trate. En diciembre de 1985, mediante la resolución MEPC.19(22), el Código se amplió para abarcar aspectos de la contaminación marina y se aplica a los buques construidos después del 1 de julio de 1986.

En octubre de 2004, la OMI adoptó el Reglamento revisado del Anexo II del MARPOL para el control de la contaminación por sustancias líquidas nocivas a granel. Incorpora un sistema de clasificación de cuatro categorías para sustancias nocivas y líquidas y entró en vigor el 1 de enero de 2007

En octubre de 2004 también se adoptaron las consiguientes modificaciones del Código Internacional de Productos Químicos a Granel (Código CIQ), que reflejan los cambios introducidos en el Anexo II del Convenio MARPOL. Las enmiendas incorporan revisiones a la categorización de ciertos productos en relación con sus propiedades como posibles contaminantes marinos, así como revisiones al tipo de barco y requisitos de transporte luego de su evaluación por parte del Grupo de Trabajo de Evaluación de Sustancias Peligrosas.

Los buques sujetos al Código se diseñarán de acuerdo con una de las normas siguientes:

  • Un buque de tipo 1 es un quimiquero destinado a transportar productos del capítulo 17 con riesgos medioambientales y de seguridad muy graves que requieren máximas medidas preventivas para impedir el escape de dicha carga.
  • Un buque de tipo 2 es un quimiquero destinado a transportar productos del capítulo 17 con riesgos ambientales y de seguridad apreciablemente graves que requieren importantes medidas preventivas para impedir el escape de dicha carga.
  • Un buque tipo 3 es un quimiquero destinado a transportar productos del capítulo 17 con riesgos ambientales y de seguridad suficientemente graves que requieren un grado moderado de contención para aumentar la capacidad de supervivencia en caso de avería.

Así, un buque de tipo 1 es un quimiquero destinado al transporte de productos que se considera que presentan el mayor peligro global y los de tipo 2 y 3 para productos de peligros progresivamente menores. En consecuencia, un buque de tipo 1 sobrevivirá a los daños más graves y sus tanques de carga estarán situados a la distancia máxima prescrita hacia el interior del revestimiento exterior.

Código para el equipo de construcción de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código BCH)

Según la regla 11 del Anexo II del MARPOL 73/78, los quimiqueros construidos antes del 1 de julio de 1986 deben cumplir con los requisitos del Código para la construcción y equipamiento de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código BCH), el predecesor del Código IBC. El Código BCH sigue siendo una recomendación en virtud del Convenio SOLAS de 1974.


El Código internacional de gaseros (Código CIG)

El Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptado mediante la resolución MSC.5(48), es obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio SOLAS desde el 1 de julio de 1986. El Código CIG se aplica a los buques independientemente de su de su tamaño, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500, que se dediquen al transporte de gases licuados con una presión de vapor superior a 2,8 bar absolutos a una temperatura de 37,8°C, y algunas otras sustancias enumeradas en el capítulo 19 del Código. El objetivo del Código es proporcionar una norma internacional para el transporte marítimo seguro de gases licuados y las sustancias enumeradas en el capítulo 19, prescribiendo las normas de diseño y construcción de los buques que participan en dicho transporte y el equipo que deben llevar para para minimizar el riesgo para el buque, su tripulación y el medio ambiente, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos de que se trate.

La filosofía básica es la de tipos de buques relacionados con los peligros de los productos cubiertos por estos códigos, cada uno de los cuales puede tener una o más propiedades peligrosas. Otro posible peligro puede surgir debido al transporte de los productos en condiciones criogénicas (refrigeradas) o de presión.

Colisiones o varamientos graves podrían provocar daños en el tanque de carga y liberación incontrolada del producto. Tal liberación podría resultar en la evaporación y dispersión del producto y, en algunos casos, podría causar una fractura frágil del casco del barco. Los requisitos de los códigos tienen como objetivo minimizar estos riesgos en la medida de lo posible, basándose en el conocimiento y la tecnología actuales.

A lo largo de la elaboración del Código se reconoció que debía basarse en sólidos principios de arquitectura e ingeniería navales y en el mejor conocimiento disponible sobre los peligros de los diversos productos cubiertos; además, la tecnología de diseño de buques gaseros no sólo es una tecnología compleja, sino que está evolucionando rápidamente y que el Código no debe permanecer estático. Por ello, el Código IGC se mantiene en revisión, teniendo en cuenta la experiencia y el desarrollo tecnológico. Las últimas modificaciones integrales del Código CIG fueron adoptadas mediante la resolución MSC.370(93), que se espera entre en vigor el 1 de julio de 2016.

Código para el equipo de construcción de buques que transportan gases licuados a granel (Código GC) y Código para los buques existentes que transportan gases licuados a granel (Código EGC)

Los gaseros construidos antes del 1 de julio de 1986 y después del 31 de octubre de 1976 deberían cumplir los requisitos del Código para el equipo de construcción de buques que transporten gases licuados a granel (Código GC), mientras que los gaseros que ya habían estado comercializando antes de la aplicación del El Código GC debería cumplir con los requisitos del Código para buques existentes que transporten gases licuados a granel.


El Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI)

Las principales normas para el transporte radiactivo son las Normas para el transporte seguro de materiales radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que se publicaron por primera vez en 1961. Estas normas se han revisado periódicamente desde entonces para mantenerse al día con los avances científicos y tecnológicos. Las normas de la OIEA tienen como objetivo garantizar la seguridad principalmente del bulto, cualquiera que sea el modo de transporte, y cubren las condiciones de transporte tanto normales como potenciales para proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente contra los efectos de la radiación.

En 1993, la Organización Marítima Internacional (OMI) introdujo el Código voluntario para el transporte seguro de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alto nivel radiactivo a bordo de buques (Código INF), que complementa las regulaciones del OIEA. Este Código voluntario introdujo recomendaciones para el diseño de buques que transportan material radiactivo y abordó cuestiones como la estabilidad después de daños, la protección contra incendios y la resistencia estructural. 

En enero de 2001, el Código INF pasó a ser obligatorio y pasó a denominarse Código Internacional para el Transporte Seguro de Combustible Nuclear Irradiado, Plutonio y Desechos de Alta Actividad Radiactiva a Bordo de Buques. Desde que entró en vigor, el Código ha sido modificado mediante las resoluciones MSC.118(74), MSC.135(76), MSC.178(79) y MSC.241(83).


Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)

El Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Vías Navegables Interiores (ADN) se firmó en Ginebra el 26 de mayo de 2000 con ocasión de una Conferencia Diplomática celebrada bajo los auspicios conjuntos de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y la Comisión Central Comisión para la Navegación del Rin (CCNR). Entró en vigor el 29 de febrero de 2008.

El ADN consta de un texto jurídico principal (el propio Acuerdo) y un Reglamento anexo y tiene por objeto:

  • Garantizar un alto nivel de seguridad en el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores;
  • Contribuir eficazmente a la protección del medio ambiente evitando cualquier contaminación resultante de accidentes o incidentes durante dicho transporte; y
  • Facilitar las operaciones de transporte y promover el comercio internacional de mercancías peligrosas.

El Reglamento anexo al ADN contiene disposiciones relativas a sustancias y objetos peligrosos, disposiciones relativas a su transporte en bultos y a granel a bordo de buques de navegación interior o buques cisterna, así como disposiciones relativas a la construcción y explotación de dichos buques. También abordan los requisitos y procedimientos para las inspecciones, la expedición de certificados de aprobación, el reconocimiento de sociedades de clasificación, el seguimiento y la formación y examen de expertos.                  

Con excepción de las disposiciones relativas al reconocimiento de las sociedades de clasificación, que son aplicables desde la entrada en vigor del Acuerdo, los Reglamentos anexos no fueron aplicables hasta 12 meses después de la entrada en vigor del Acuerdo, es decir, el 28 de febrero. 2009.

Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, una reunión conjunta de expertos de la CEPE y la CCNR llevó a cabo periódicamente actualizaciones de los Reglamentos anexos, de conformidad con la resolución adoptada el 25 de mayo de 2000 por la Conferencia Diplomática. Aunque el Acuerdo aún no había entrado en vigor, la secretaría publicó versiones consolidadas de los reglamentos anexos actualizados en 2003 (ADN 2003), 2005 (ADN 2005) y 2007 (ADN 2007) para reflejar el trabajo de la Reunión Conjunta, para su implementación (en con carácter voluntario) por los gobiernos interesados.

ADN 2009 es una versión consolidada que tiene en cuenta estas actualizaciones y es aplicable a partir del 28 de febrero de 2009. También se publicaron versiones consolidadas actualizadas de los Reglamentos anexos al ADN en 2011 (ADN 2011), 2013 (ADN 2013), 2015 (ADN 2015), 2017 (ADN 2017), 2019 (ADN 2019), 2021 (ADN 2021) y 2023 (ADN 2023).