En
esta área daremos un Overview de lo que tenemos en materia de regulaciones
de transporte terrestre.🚚🚂
Espero
te guste el blog y puedas seguir explorando los otros apartados que aquí tengo
preparados para ti.😎
Acuerdo
sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)
El
Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por
Carretera (ADR) se firmó en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 bajo los
auspicios de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y entró
en vigor el 29 de enero de 1968. El Acuerdo en sí fue modificado por el
Protocolo por el que se modifica el párrafo 3 del artículo 14, hecho en Nueva
York el 21 de agosto de 1975, que entró en vigor el 19 de abril de 1985.
El
Acuerdo en sí es breve y sencillo.
El
artículo clave es el segundo, que dice que, aparte de algunas mercancías
excesivamente peligrosas, otras mercancías peligrosas podrán transportarse
internacionalmente en vehículos de carretera, sujeto al cumplimiento de:
Las
condiciones establecidas en el anexo A para los productos en cuestión, en
particular en lo que respecta a su embalaje y etiquetado; y
Las
condiciones establecidas en el anexo B, en particular en lo que respecta a la
construcción, equipamiento y funcionamiento del vehículo que transporte las
mercancías en cuestión.
Los
anexos A y B se han modificado y actualizado periódicamente desde la entrada en
vigor del ADR. En consecuencia, de las modificaciones que entraron en vigor el
1 de enero de 2023, se ha publicado una versión consolidada revisada como
documento ECE/TRANS/326, vol. I y II (ADR 2023).
Esta edición revisada contiene las enmiendas adoptadas en 2020, 2021 y 2022 por el Grupo de Trabajo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas y contenidas en ECE/TRANS/WP.15/256 y Corrs 1-2 y ECE/TRANS/WP.15/256. /Add.1 que entró en vigor el 1 de enero de 2023.
La
estructura es consistente con la de las Recomendaciones de las Naciones Unidas
sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas, el Reglamento Modelo, el Código
Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (de la Organización Marítima
Internacional), las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de
Mercancías Peligrosas por Aire (de la Organización de Aviación Civil
Internacional) y el Reglamento relativo al transporte internacional de
mercancías peligrosas por ferrocarril (de la Organización Intergubernamental
para el Transporte Internacional por Ferrocarril). El diseño es el siguiente:
- Anexo A: Disposiciones generales y disposiciones relativas a artículos y sustancias peligrosas
- Parte 1 Disposiciones generales
- Parte 2 Clasificación
- Parte 3 Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y exenciones relacionadas con cantidades limitadas y exceptuadas
- Parte 4 Disposiciones para embalaje y tanques
- Parte 5 Procedimientos de envío
- Parte 6 Requisitos para la construcción y prueba de embalajes y contenedores intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes, cisternas y contenedores para graneles
- Parte 7 Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación
- Anexo B: Disposiciones relativas al equipo de transporte y a las operaciones de transporte
- Parte 8 Requisitos para el personal, el equipo, el funcionamiento y la documentación
- de los vehículos Parte 9 Requisitos relativos a la construcción y homologación de vehículos
Aplicabilidad
del ADR
Sin perjuicio de las medidas transitorias previstas en los ADR, que permiten cumplir con determinados requisitos contenidos en ediciones anteriores, las ediciones de los ADR publicadas por Naciones Unidas que podrán utilizarse para su cumplimiento son las siguientes:
Desde el 1 de enero de 2023: ADR 2023 (ECE/TRANS/326). Esta edición incluye las modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2023.
Transporte
de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID)
EL
RID, es la norma básica de referencia en materia de transporte nacional e
internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril. Es aplicable en los
estados parte del COTIF. En ella se establecen unas normas uniformes para
regular seguridad durante este tipo de transportes.
Este
Reglamento está armonizado con las Recomendaciones relativas al transporte de
mercancías peligrosas de las Naciones Unidas; que sirven como normativa
esencial para el transporte multimodal de mercancías peligrosas.
Asimismo,
está estrechamente coordinado con los reglamentos que regulan el transporte de
mercancías peligrosas por carreta (ADR) y vía navegable (ADN).
Ámbito
de aplicación del RID
Este
Reglamento es aplicable a:
- Los transportes internacionales por ferrocarril de mercancías peligrosas en el territorio de los Estados participes del RID
- Los transportes nacionales por ferrocarril de mercancías peligrosas
- Los transportes complementarios del transporte por ferrocarril, al que sean aplicables las Reglas uniformes CIM, con sujeción a las disposiciones internacionales que rigen los transportes efectuados por otro medio de transporte
- Las actividades contempladas en el anexo del RID.
A
nivel internacional, se aplica en 44 países de Europa, Asia y Norte de África.
Nota: Las Reglas uniformes CIM son las Reglas relativas al contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril (CIM). Estas constituyen el Apéndice B del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980.
El
texto íntegro del RID 2019 contiene nuevas disposiciones que tienen en cuenta
el progreso técnico y científico en el ámbito de las mercancías peligrosas. Lo
que contribuye a un transporte más seguro en un modo de transporte limpio y
eficientemente energético como es el ferrocarril.
Entre
las principales novedades se incluye:
- 12 nuevos números ONU para artículos que contienen sustancias peligrosas en su interior.
- Revisión completa de los códigos de clasificación de sustancias corrosivas (mercancías peligrosas de clase 8).
- Creación de 2 nuevas instrucciones de embalaje para el transporte de baterías de litio defectuosas.
- Introducción de nuevos sistemas de control estadístico mediante ensayos destructivos para ciertas botellas utilizadas en el transporte de gases.