Antes de ver un poquito de la parte histórica de las reglas para el transporte marítimo de mercancías peligrosas, es necesario entender el concepto de mercancía peligrosa.

Para ello podemos decir que...

“Por materia peligrosa entendemos a toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos , gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritables, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiante, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que puedan causar daños materiales a instalaciones o al medio ambiente”.

En conclusión: Se calcula que aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa o potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente.


Ahora regresando a la parte histórica.

El Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1960 recomendó que los Gobiernos Contratantes adoptaran un código internacional uniforme para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima para dar cumplimiento a las disposiciones de su Capitulo VII (Transporte de mercancías peligrosas).

Solo que, para ello, el transporte por vía marítima de mercancías peligrosas se realiza en diferentes modalidades: gráneles sólidos y líquidos, paquetes, bultos, recipientes de presión, gases licuados y contenedores. En consecuencia, a los riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte de los productos peligrosos.

Una resolución de la Conferencia que aprobó el Convenio SOLAS estableció que el código propuesto debería cubrir aspectos tales como el empaque, el tráfico de contenedores y la estiba, con atención particular a la segregación de sustancias incompatibles.

Es aquí donde nace “El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG)”

El mismo cubre toda la serie de consideraciones más especificas mencionadas anteriormente, más para el transporte marítimo este no es el único reglamento, ya que el mismo solo es aplicable al transporte de carga en Contenedores.

Tenemos otros reglamentos para las otras tipologías de cargas de mercancías por vía marítima como lo son:

  • El Código marítimo internacional para cargas sólidas a granel (IMSBC)
  • El Código internacional de quimiqueros (Código CIQ)
  • El Código internacional de gaseros (Código CIG)
  • El Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI)
  • Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por vías navegables interiores (ADN)